terminar el "Writing Task" que hicimos en clase, escribiendo el párrafo #4 "¿Qué te gustaría hacer con tus amigos durante las vacaciones de Semana Santa?"
Question
Solution 1
Durante las vacaciones de Semana Santa, me gustaría planificar una serie de actividades emocionantes con mis amigos. Primero, sería genial si pudiéramos ir a un viaje por carretera a la playa, disfrutar del sol, el mar y la arena. También podríamos organizar una noche de películas, donde cada uno de Knowee AI is a powerful AI-powered study tool designed to help you to solve study problem.
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Retrato de Pedro Paulet Visionario y pionero: Coya presenta a Paulet como un innovador que anticipó el potencial de la aviación y los viajes espaciales. Su capacidad para imaginar un futuro más allá de su tiempo resalta su genialidad. Motivaciones personales: Las ambiciones de Paulet no solo están ligadas a su carrera científica, sino también a su deseo de servir a su país y demostrar que Perú puede ser un líder en tecnología. Esto añade una dimensión emocional a su carácter. Desafíos y adversidades: Coya muestra los obstáculos que Paulet enfrentó, tanto en su vida personal como profesional. Estos desafíos, incluyendo la falta de apoyo y recursos, reflejan la lucha de muchos innovadores en contextos adversos. Relaciones interpersonales: El autor también explora las interacciones de Paulet con otros personajes, lo que permite entender cómo sus relaciones influyeron en sus decisiones y motivaciones. Impacto en la ciencia aeroespacial Contribuciones técnicas: Paulet es reconocido por sus investigaciones y desarrollos en propulsión y aerodinámica. Sus ideas sentaron las bases para futuros avances en la tecnología aeroespacial. Inspiración para futuras generaciones: Su trabajo ha inspirado a otros científicos e ingenieros, no solo en Perú, sino a nivel internacional, destacando la importancia de la innovación y la perseverancia en el ámbito científico. Reconocimiento internacional: Aunque en su tiempo no recibió el reconocimiento que merecía, el legado de Paulet ha sido reivindicado en años posteriores, subrayando su papel como pionero en la historia de la aviación y la exploración espacial. Influencia en políticas científicas: Su trayectoria también ha influido en la forma en que se percibe la ciencia en América Latina, promoviendo la idea de que los países en desarrollo pueden contribuir significativamente a la ciencia y la tecnología. RESUMEN CORTO
Necesito resumir este texto: DERECHO PENAL Unidad I: conceptos fundamentales de derecho penal. El Derecho Penal. Concepto. El derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. Esto porque no todas las consecuencias determinadas por el incumplimiento de un precepto jurídico (sanciones) son iguales o de la misma naturaleza. Las normas jurídicas procuran una reposición real de las cosas al estado anterior, una reposición simbólica que asume la forma de una reparación, o una retribución. Regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias, que no se agotan en las penas; si bien la finalidad punitiva representa el objetivo principal en casi todo el ámbito de este campo jurídico -como sucedía con las legislaciones antiguas y clásicas cuyo único objetivo era el castigo del delincuente- pero como aportes de la escuela positiva, también incluye las medidas de seguridad. De esta manera ya no se limita a asociar el delito consecuencias esencialmente represivas, sino también, consecuencias exclusivamente preventivas. Caracteres. • Derecho público: en esta clase de normas el Estado no deja librada a la voluntad de los individuos la creación de derechos, obligaciones y responsabilidades, sino que fija normas directamente destinadas a la generalidad y procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos. • Exterioridad: al ser un conjunto de incriminaciones, no constituye un orden puramente moral, sino que castiga los hechos afirmados en el mundo exterior, que vulneran objetivos importantes para la vida social, que por eso se llaman bienes jurídicos o intereses jurídicos. Donde no hay acción, exteriorización, alteración real o potencial del mundo externo, no hay represión. • Judicialidad: el derecho penal no puede realizarse legítimamente frente a un conflicto, de forma privada. En todos los casos el pronunciamiento sobre una situación creada respecto de la existencia de delito, responsabilidad y el castigo del autor, deberá emanar de un órgano público, aunque más no sea para declarar que el hecho no es perseguible. Los encargados de ello son los tribunales judiciales que con arreglo a la Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes reglamentarias, forman los poderes judiciales nacional y provincial con competencia penal según la materia, la investidura de las personas y el territorio. • Sancionatorio: lo que hace una ilicitud sea de derecho penal, no es una característica sustancial, específica de esa ilicitud, sino el carácter peculiar de la sanción penal, que la distingue de todas las otras consecuencias jurídicas del acto ilícitos. Los partidarios del carácter autónomo o principal del derecho penal, sostienen que éste comprende no sólo la sanción sino también el precepto penal, y que protege tanto los intereses que ya lo están por otras ramas jurídicas, como los que no lo están y encuentran en el precepto penal su primera y única protección. Lo real es que si bien el derecho penal está sometido al principio de la unidad del sistema jurídico positivo, que excluye contradicciones entre sus distintas ramas respecto de la juridicidad o antijuridicidad de los hechos, goza de autonomía para configurar y castigar delitos sin necesidad de la existencia de especiales regulaciones prohibitivas de los otros sectores del derecho. Contenido. Como todo derecho, el penal está dirigido a lograr que los hombres actúen del modo que se considera necesario o conveniente para una ordenada vida social, permitiendo al individuo el goce de los bienes que ella les puede proporcionar. Es el derecho en general, a través de sus distintas ramas, el que determina cuáles son esos bienes, prohibiendo las conductas que tienden a menoscabar o desequilibrar su goce; el derecho penal, atendiendo a esas conductas y discriminando las que entre ellas se consideran de mayor incidencia en el quebrantamiento del orden social, por la calidad fundamentadora de éste de los bienes que atacan, refuerza su protección sancionando la realización de aquéllas con un rigor que no tiene en cuenta el valor económico de goce del bien, sino que, constituyéndose en un menoscabo de bienes del mismo autor que las lleva a cabo, procura, exclusivamente, prevenir la realización de las mismas. Al imponer la pena como sanción especial, que se suma a cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, convierte a la conducta prohibida en delito. Funciones. Tutela de bienes jurídicos y/o de la validez de la norma. El derecho penal intenta evitar que se produzcan aquellos comportamientos que importan una grave perturbación para la convivencia en sociedad, asegurando las expectativas de los integrantes de esa comunidad. Dicha pretensión se articula en dos aspectos concretos, que constituyen funciones interrelacionadas: en primer lugar, han de ser tuteladas aquellas condiciones que son esenciales para la existencia y evolución del sistema social, lo que constituye la función de protección de bienes jurídicos. Y en segundo lugar, ha de actuarse en los mecanismos determinantes de la conducta, que realicen comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes jurídicos protegidos, lo que se denomina función de motivación. El concepto de bien jurídico le brinda al legislador un criterio político-criminal acerca de los comportamientos que puede amenazar con pena y los que debe dejar libres de la intervención punitiva estatal. Además, la función del derecho penal para Jakobs es restablecer en el plano de la comunicación la vigencia perturbada de la norma, cuando existe un procedimiento a causa de la infracción a ella. La protección y confirmación de las normas, que configuran la identidad social, se logran a través de la pena, que sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar las consecuencias de la infracción a sus preceptos. Esto se vincula con el fin de la pena, entendido como prevención general positiva. El Derecho penal subjetivo. La potestad punitiva del Estado. Es el derecho-deber del Estado de aplicarle la pena establecida por la ley al partícipe de un hecho penalmente típico, antijurídico y culpable. Sin embargo esta facultad no es ilimitada, ya que el estado en ejercicio de tal función debe autolimitarse. Estos límites están dados: • Por el Derecho Penal Objetivo, que constituye el límite exacto de la facultad de reprimir. Este conjunto normativo debe informarse y enmarcarse en pautas fundacionales de todo el sistema jurídico. La constitución por su parte, consagra un sistema jurídico político de corte liberal, con lo cual el Derecho Penal debe representar un sistema de garantías para el individuo frente a esa potestad estatal de fijar las conductas punibles y asociar tales conductas con una pena o medida de seguridad. • El Estado no puede irrumpir en la esfera de lo no punible, es decir amenazar con pena conductas indiferentes o inocuas, sino que las conductas seleccionadas como delito tienen que ser afectativas de bienes jurídicos. • La dignidad humana opera además como límite infranqueable a ese poder punitivo. • Se requiere la verificación de una firme relación entre culpa y castigo que no puede ser sobrepasado por una objetivización del poder penal. Límites: Programa Penal de la Constitución y Tratados con jerarquía constitucional. • Exigencia de la ley previa (artículo 18 de la C.N. - artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño). • Irretroactividad de la ley penal más severa (artículo 18 de la C.N. - artículo 9 de la CADH - artículo 15 del PIDCYP - artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). • Retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna (artículo 9 de la CADH - artículo 15 del PIDCYP). • Prohibición de injerencia en la vida privada (artículos 18 y 19 de la C.N. - artículo 11 de la CADH - artículo 17 del PIDCYP - artículos 5, 9 y 10 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - artículo 12 DUDH). • Prohibición de prisión por deudas (artículo 7 de la CADH - artículo 11 del PIDCYP - artículo 25 de la DADYDH) • Derecho de defensa (artículo 18 de la C.N. - artículo 8 de la CADH - artículo 14 del PIDCYP). Principios penales. Principio de legalidad. El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. El fundamento del castigo solo puede ser una ley en sentido formal, sancionada según el procedimiento, la competencia y el contenido que regula la Constitución Nacional. Es una garantía criminal, ya que exige que el hecho perseguido penalmente esté contemplado como delito, previamente, por una ley; es una garantía penal, dado que esos mismos recaudos no sólo deben tomarse respecto de la descripción de la conducta sino también para el monto de una pena; una garantía jurisdiccional porque exige que la existencia de un delito y la imposición de una pena deriven de un pronunciamiento judicial; y una garantía de ejecución, ya que exige que el cumplimiento de la pena esté regulado por la ley. Principio de culpabilidad. Se entiende a la fijación de la necesaria comprobación de la presencia del dolo o culpa para la admisión de la responsabilidad penal, en oposición a la responsabilidad objetiva. Se trata, en efecto, del establecimiento de una garantía en contra de los excesos de la responsabilidad objetiva, pero también una exigencia que se suma a la relación de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer una pena. Principio de responsabilidad subjetiva. Permite legitimar la aplicación de la pena siempre que el resultado o suceso exterior se corresponda con la intención o el propósito perseguido por el agente o en el caso de los delitos imprudentes, según la infracción del deber objetivo de cuidado. Principio de lesividad. Partiendo de que lo consagrado en la norma es la libertad de los individuos y cuyo único límite es la no afectación de la libertad de los demás, en virtud de que los conceptos vagos e imprecisos de orden y moral pública no existen como bienes jurídicos autónomos, sino en relación a un sujeto o conjunto de sujetos determinados, y en la medida en que no se produzca una afectación a terceros no pueden ser utilizados por el Estado para el ejercicio del poder punitivo, porque supondría una actuación del Estado superior a la protección del interés de la víctima o a la existencia de un delito “sin víctima”. En virtud de la teoría de la lesión a los bienes jurídicos fundamentales, entendidos como la relación de disponibilidad de una persona con un objeto, y en la medida que el sujeto puede disponer de su derecho individual, el consentimiento de los individuos tiene un rol preponderante a la hora de definir qué conductas se consideran lesivas; pues, si el consentimiento es manifestado libremente no se produciría ninguna lesión a un bien jurídico protegido, sería una irracionalidad pretender prohibir lo que no lesiona a nadie. En consecuencia, si existe consentimiento de la “victima”, el Estado no se puede arrogar el derecho de proteger al hombre mediante actitudes paternalistas, que lesionen el derecho de éste a la determinación de su propio modelo de vida, afectando el principio de reserva, ya que la conducta no produce una lesión a un bien jurídico. Principio de proporcionalidad. La pena que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho. En este sentido no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir dos exigencias: • La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. • La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho. La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico. Principio de subsidiariedad. El Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho, es decir, cuando la protección otorgada por las demás ramas del Derecho no satisface en su totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política criminal. Es decir, que debe comenzar a funcionar el Derecho Penal sólo cuando las demás reacciones (las consignadas en otras ramas del Derecho) no sean suficientes como para conseguir que las infracciones no lleguen a cometerse y, si eso ocurriese, restablecer la Justicia en las relaciones humanas. Principio de fragmentariedad. No se ocupa de todos los ilícitos, sino sólo de aquellos que afectan de manera particularmente grave y reprochable lesionan bienes jurídicos vitales para la vida en sociedad. Sólo se ocupa de fragmentos de acciones. Expresa la idea de que la normativa penal constituye un sistema discontinuo de ilicitudes, de manera que las áreas en las que el individuo no puede entrar, a raíz de la existencia de prohibiciones reforzadas con amenazas punitivas, constituyen secciones apartes del ámbito de libertad. Principio de exterioridad. El Estado no puede punir los pensamientos ni aquellas conductas que no amenazan el orden y la moral públicos ni perjudiquen a terceros. Es decir que no puede existir delito sin acción. El derecho penal castiga al hombre por lo que hace y no por lo que piensa o por lo que es. Principio de judicialidad. Es la garantía que tienen los acusados respecto de la imparcial y correcta aplicación de la ley penal. Su fundamento son los principios de juez natural, de la división de poderes y del juicio previo. Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Principio de personalidad de la pena. En un estado de derecho respetuoso de las garantías de los ciudadanos, el principio de personalidad de las penas no permite responsabilizar a una persona por delitos ajenos, y a su vez se corresponde con la necesidad de destruir la presunción de inocencia, mediante pruebas concretas que demuestren la realización material del hecho imputado. Principio de resocialización. Implica que la pena debe tener por finalidad que el condenado vuelva a la vida en comunidad (si hubiese sido privado de su libertad) poseyendo la convicción de que debe respetar la ley, pues ésta es la condición necesaria para que las relaciones grupales se desarrollen armónicamente. Se ha criticado esta teoría de la pena diciéndose que constituye una injerencia inaceptable en los derechos individuales: se exige que el sujeto incline su voluntad a los patrones valorativos dominantes. Además, llevada a sus últimas consecuencias, puede el afán de lograr la reinserción (meta utópica) respaldar condenas a penas privativas de libertad de duración indeterminada y, en algunos casos tan largas que contradicen implícitamente la propia idea resocialización, pues imposibilitan el necesario regreso al seno de la comunidad. La pena. Concepto. Desde un punto de vista absolutamente formal, la pena constituye un mal con el que amenaza el derecho penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito. Se alude a un mal porque su aplicación redunda en la restricción coercitiva de derechos del autor del delito, como sucede con la libertad en las penas de prisión, el patrimonio en las de multa, etc. Fundamento y fines. Los fundamentos de las penas se conforman con las razones que hacen justo, o justificado, o aceptable moral y/o políticamente que a la violencia ilegal representada por el delito se añada esa segunda violencia legal puesta en práctica con la pena. En cambio, son fines los propósitos que el acto punitivo pueda y deba tener frente al reo y la colectividad. Como la sanción constituye la repuesta más característica del derecho penal, sus fundamentos y fines se encuentran estrechamente relacionados con los del propio derecho penal. A su vez, siendo la pena uno de los medios más gravosos de intervención estatal en la comunidad, estos últimos dependerán del modelo de Estado en el que se inserta. Teorías fundamentadoras. • Teorías absolutas: para esta corriente la pena se orienta exclusivamente hacia el pasado. Su fin se satisface con la respuesta al delito cometido. Luego, el acento se coloca en el momento de aplicación que es en el que se interviene coercitivamente sobre el responsable del delito. El punto de partida es la idea del Estado como “guardián de la justicia y compendio de las nociones morales”, de “la fe en la capacidad de la persona para autodeterminarse” y de la necesidad de limitar “la función estatal a la protección de la libertad individual”. • Teorías relativas: para estas elaboraciones la pena se orienta hacia el futuro. Su función no se satisface con la respuesta al delito cometido, sino que busca prevenir nuevos delitos, dirigiéndose a sus posibles autores para que no los cometan. Su origen se encuentra en las teorías de la Ilustración y sus creencias en la explicación científico-causal de todo el comportamiento de las personas, la fe en la capacidad para ser educados mediante apropiada actuación pedagógicosocial, y el rechazo a cualquier intento de interpretación metafísica de los problemas de la vida social. • Prevención general: se caracteriza porque su tarea preventiva se dirige a la colectividad y no al autor del delito, procurando evitar que surjan delincuentes de la sociedad. Pero tal cometido puede procurarse positiva o negativamente. Las primeras son aquellas donde la criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico productor de consenso y, por ende, reforzado de su confianza en el sistema social en general (y en el sistema penal en particular). Así, se afirma que el poder punitivo se ejerce porque existe un conflicto que, al momento de su ejercicio, aún no está superado; por lo cual, si bien éste no cura las heridas de la víctima, ni siquiera atribuye la retribución del daño, sino que hace “mal” al autor. Este mal debe entenderse como parte de un proceso comunicativo. Por su parte, la prevención general negativa aspira a obtener con la pena la disuasión de los que no delinquieron y pueden sentirse tentados de hacerlo. Con este discurso, la criminalización asumiría una función utilitaria, libre de toda consideración ética y, por tanto, su medida debiera ser la necesaria para intimidara los que puedan sentir la tentación de cometer delitos, aunque la doctrina ha puesto límites más o menos arbitrarios a esta medida. Se parte de una idea del humano como ente racional, que siempre hace un cálculo de costos y beneficios. La antropología básica es la misma de la lógica de mercado, e incluso se la ha racionalizado expresamente, aplicando el modelo económico al estudio del delito, presuponiendo que los delincuentes son sujetos racionales que maximizan la utilidad esperada de sus conductas por sobre sus costos. • Prevención especial: el interés de esta concepción se centra en prevenir futuros delitos por parte de quién ha cometido el sancionado. La intervención estatal no se dirige ya a la generalidad de las personas, sino al delincuente, con el que el acento se desplaza a la etapa de ejecución. Ésta también se divide en positiva y negativa. En cuanto a la positiva, se intentó legitimar el poder punitivo asignándole una función positiva de mejoramiento sobre el propio infractor. En la ciencia social está hoy demostrado que la criminalización secundaria deteriora al criminalizado y más aún al prisionizado. Se conoce el proceso interactivo y la fijación de rol que conlleva requerimientos conforme a estereotipo y el efecto reproductor de la mayor parte de la criminalización. Por su parte, en la prevención especial negativa, la criminalización también se dirige a la persona criminalizada, pero no para mejorarla sino para neutralizar los efectos de su inferioridad, a costa de un malpara la persona, pero que es un bien para el cuerpo social. En general, no se enuncia como función manifiesta exclusiva, sino en combinación con la anterior: cuando las ideologías re fracasan o se descartan, se apela a la neutralización y eliminación. En la realidad social, la neutralización no es más que una pena atroz impuesta por selección arbitraria. Sin duda que tienen éxito preventivo especial: la muerte y los demás impedimentos físicos son eficaces para suprimir conductas posteriores del mismo sujeto. • Teorías mixtas: se trata de elaboraciones que mediante criterios eclécticos, procuran superar las desventajas de las posiciones anteriores; la mayoría de las veces combinando criterios de las teorías absolutas con los de la relativa. Para hacerlo existen dos modos. El primero, tomando la retribución como punto de partida, deja un papel complementario para la prevención, que sólo opera dentro del marco fijado por aquélla. La otra modalidad consiste en partir del marco fijado por la prevención y hacer jugar dentro de ello los criterios de retribución, como manera de impedir que se llegue a penas superiores a las merecidas por el hecho cometido. Las medidas de seguridad. Su integración al Derecho Penal. Son los medios de que dispone el derecho penal moderno, distinto de las penas y que cumplen una función de prevención especial. Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado. Sólo partiendo de la peligrosidad y de la defensa social, es posible la aplicación de ciertas sanciones inimputables y a ciertos imputables peligrosos. Estas medidas de reclusión no penales, presuponen la peligrosidad del sujeto en el sentido usual de la expresión, como posibilidad de causar un daño a sí mismo o a los demás.
terminar el "Writing Task" que hicimos en clase, escribiendo el párrafo #4 "¿Qué te gustaría hacer con tus amigos durante las vacaciones de Semana Santa?"
Las palabras que designan elementos de una clase y que ayudan a explicar en detalle sus significados son:A.hiperónimosB.anónimosC.hipónimosD.parónimos
Puede considerarse como el tiempo que tarda un trabajador o una maquina en realizar una actividad o en producir una cantidad determinada de cierto producto
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